Documentos para Transporte Internacional

Un repaso somero a la documentación necesaria en las operaciones de transporte internacional

Cuando realizamos una importación o exportación, independientemente del medio de transporte, es necesario elaborar una serie de documentos que aportan información esencial sobre los bienes transportados, exigida por las autoridades aduaneras. Dependerá, obviamente, del modo de transporte escogido y estará determinada por las condiciones acordadas previamente, al elegir un determinado Incoterm®

Estos documentos de transporte internacional, normalmente emitidos por las empresas de transporte, son tramitados por la empresa transitaria para facilitar a sus clientes el control de las operaciones logísticas.

En CAYCO nos ocupamos, entre otras gestiones, de la tramitación de estos documentos; pero es importante que la empresa exportadora o importadora conozca someramente el contenido de estas declaraciones asociadas a las cargas para agilizar todos los trámites. 

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO [BILL OF LADING O B/L]

Este documento de transporte internacional lo emite la compañía de transporte y debe ser firmado por el capitán del buque. En el Bill of Lading [también conocido como Sea Waybill en EE.UU. y Canadá] se recogen las condiciones pactadas previamente entre exportador, consignatario, cargador, transportista e importador.  Funciona como recibo de carga, como evidencia de un contrato de transporte y puede actuar como documento de títularidad.

En él deben aparecer el nombre, número de viaje del buque, puertos de carga y descarga, nombre del remitente y del consignatario, descripción detallada de las mercancías, la cantidad o el peso, el número de bultos y su estado aparente.

También refleja, en algunas ocasiones, el importe del flete –coste del transporte por vía marítima–, los recargos del flete –costos asociados al transporte, en inglés surcharges–, la moneda con la cual se ha calculado esta cifra y si el flete se ha abonado en origen –freight prepaid– o si se trata de un flete pagadero en destino –freight collect–.

Este documento puede presentarse de tres formas: en formato físico, en formato telex y online. Dependerá de la agilidad y rapidez requerida en cada caso, aunque aún hoy el formato más usado es el físico (en papel) ya que, aunque su tramitación puede generar algún retraso, es la forma más segura de acreditación.

En España, el transporte marítimo por conocimiento de embarque está regulado en la Ley de 22 de diciembre de 1949 de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque; y en los artículos 246 a 266 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.


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