Depósitos aduaneros

Cayco cuenta con la autorización por parte del Departamento de Aduanas e II.EE. para desarrollar todo tipo de operaciones aduaneras en cada […]

Cayco cuenta con la autorización por parte del Departamento de Aduanas e II.EE. para desarrollar todo tipo de operaciones aduaneras en cada uno de los almacenes de los que dispone. La habilitación de estos distintos tipos de depósitos, facilita en gran medida las operaciones de exportación e importación de nuestros clientes.

Almacén de Depósito Temporal (ADT)

La evolución de las importaciones y exportaciones ha dado lugar a una congestión de los recintos aduaneros públicos, para solventar esta problemática, la normativa aduanera ha respondido con la creación de la figura del ADT, es decir la posibilidad de almacenar mercancías de importación en almacenes autorizados por la Aduana a operadores OEA.

Desde el año 1999, Cayco Dispone de Autorización de ADT y local para mercancías de Exportación. Esta circunstancia nos habilita para la recepción de mercancía en régimen de tránsito, para solicitar cambios de ubicación, en un futuro mensajes G-5, desde cualquier recinto aduanero y para dar cualquier destino aduanero a las mercancías (importación, introducción en depósito, expedición de tránsito, exportación, etc.)

En definitiva, creemos firmemente que la titularidad de un ADT nos pone a la vanguardia en la gestión aduanera europea, para dar un servicio eficaz, rápido y seguro a nuestros clientes.

Plazo de permanencia: 90 días máximo, no están permitidas las manipulaciones y exención de los impuestos hasta la salida del mismo.

El LAME con el nuevo CAU va a ir desapareciendo en detrimento de los ADT.

Depósito Aduanero (DA)

A la vez que solicitamos el ADT, solicitamos Autorización de DA, creyéndolo un complemento ideal para el mismo.

Un DA es un almacén habilitado y autorizado por la Autoridad Aduanera y sometido a su control, en el que se almacenan mercancías no comunitarias.

Esta figura aduanera permite depositar mercancía en tiempo ILIMITADO, con franquicia arancelaria y de IVA. Es decir, podemos tener almacenada mercancía de cualquier importador, hasta que se le quiera dar un destino aduanero (despacho a consumo, importación en R.P.A., reexportación a origen, etc.) con una seria de ventajas fiscales tales como no están sujetas por ningún impuesto ni están sometidas a medidas de política comercial hasta que el cliente quiera dar a las mercancías almacenadas otro destino aduanero definitivo, dentro o fuera del territorio aduanero nacional.

Además, ofrecemos todos las posibilidades que da la figura del depósito aduanero, como:

Se pueden almacenar mercancías de la UE conjuntamente con las no UE y se admiten la realización de transformaciones (RPA y DF) dentro del propio DA.

Están prohibidas las ventas al por menor a excepción de ventas a viajeros, ventas con franquicias a OTAN o miembros de organizaciones internacionales, acuerdos diplomáticos o consulares y las ventas a distancia, incluso a través de internet.

Resumiendo, un Depósito Aduanero es, cada vez más, una figura importantísima en la gestión aduanera actual, permitiendo despachar las mercancías parcialmente y según las necesidades de la producción, sin necesidad de desembolsar o garantizar impuestos.

Depósito Distinto del Aduanero (DDA)

Con el fin de abarcar un mayor espectro aduanero Cayco obtiene autorización de DDA. Esta figura fiscal es el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia. Su gestión es casi idéntica al de un depósito aduanero y ofrece las mismas posibilidades que el DA.

El DDA es un regimen exclusivamente fiscal que pretende otorgar a las mercancías comunitarias o «comunitarizadas» (por su previo despacho a libre practica) las mismas ventajas que pueden disfrutar las mercancias no cominitarias, mediante su vinculacion a DDA, en relacion con la no exibilidad de los impuestos indirectos interiores y en particular del IVA.

Se pueden almacenar mercancías de la UE conjuntamente con las no UE y se admiten la realización de transformaciones (RPA y DF) dentro del propio DDA y el tiempo de permanencia también es ILIMITADO.

Se pueden vincular mercancías UE para ventas nacionales exentas de IVA, mercancías UE destinadas a la exportación para no tener que soportar el IVA y mercancías no comunitarias que vengan de importación para no tener que pagar el IVA según art. 65 LIVA.

Las prestaciones de servicios y entrega de bienes de mercancías vinculadas a DDA están todas EXENTAS de IVA, el operador solo tendrá que rellenar el modelo 380 (operaciones asimiladas a las importaciones).

Para finalizar, el régimen de DDA redondea el concepto de gestión aduanera integral con el que Cayco quiere llegar a sus clientes.